El pasado 27 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado. Y diréis, ¿y que más nos da? Pues
desgraciadamente a los turistas y sobre todo a los viajeros independiente
españoles nos afecta de manera muy directa.
En
concreto el artículo 40 de dicha ley que aquí podéis leer:
Artículo 40. Grupo de emergencia
consular.
1. Para garantizar la asistencia y
protección debida a los ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de
Política Exterior constituirá en su seno un grupo de emergencia consular,
presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se
produzca una situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de
emergencia sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la
coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración General del
Estado.
Dicho grupo se constituirá cuando la
situación que afecte a los españoles en el exterior no esté siendo objeto de
estudio o gestión por cualquier otro grupo o comisión con competencias
específicas en la materia. Se integrará en dicho grupo un representante de la
Secretaría de Estado de Comunicación.
2. El grupo elevará las
recomendaciones oportunas al Presidente del Gobierno sobre las medidas y
actuaciones que considere necesarias o convenientes para prestar la asistencia
y protección a los españoles afectados.
3. Cuando el Gobierno, en una
situación de emergencia consular, decida intervenir en operaciones de
asistencia en el extranjero, que comporten la utilización de recursos
presupuestarios del Estado, podrá exigir el reembolso de la totalidad o parte
de los mismos a quienes se hayan expuesto voluntariamente a riesgos sobre los
que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa en sus
recomendaciones de viaje, publicadas y actualizadas puntualmente, en relación
con las condiciones de seguridad en los distintos Estados y regiones del mundo.
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La
web del Ministerio de Asuntos Exteriores tiene información de cada país para el
viajero, incluido un listado de recomendaciones de seguridad. Leyendo el punto
3 del artículo 40 da a entender que si viajas a un país del que el Ministerio informa
de una serie de “riesgos”, y sufres un robo, tienes un accidente, o te drogan, o te dan una paliza y te dejan medio muerto o incluso si te secuestran, el Gobierno
de España puede obligarte a pagar los gastos que haya podido originar tu
rescate, tu repatriación, etc. El problema es que en dicha web de prácticamente todos los países de Sudamérica, de África o de Asia, se informa de robos,
secuestros, etc. Resumiendo, nos podemos dar por jodidos si necesitamos de
nuestra Embajada o Consulado. Alguno dirá que una Embajada no está para ayudarte en esos casos. Y, ¿para que está entonces? ¿Para ser una delegación comercial de las empresas españolas? ¿para ser meros expedidores de visados?
Aunque la Ley no lo especifica, parece que los miembros de la iglesia no están incluidos en esta Ley: sólo hay que recordar la reciente y millonaria repatriación de un par de misioneros que hemos tenido que pagar entre todos los españolitos.
Aunque la Ley no lo especifica, parece que los miembros de la iglesia no están incluidos en esta Ley: sólo hay que recordar la reciente y millonaria repatriación de un par de misioneros que hemos tenido que pagar entre todos los españolitos.
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