martes, 30 de diciembre de 2014

Más vale que no necesites a tu Embajada...


El pasado 27 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Y diréis, ¿y que más nos da? Pues desgraciadamente a los turistas y sobre todo a los viajeros independiente españoles nos afecta de manera muy directa.

En concreto el artículo 40 de dicha ley que aquí podéis leer:


Artículo 40. Grupo de emergencia consular.

1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado.

Dicho grupo se constituirá cuando la situación que afecte a los españoles en el exterior no esté siendo objeto de estudio o gestión por cualquier otro grupo o comisión con competencias específicas en la materia. Se integrará en dicho grupo un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación.

2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los españoles afectados.

3. Cuando el Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten la utilización de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el reembolso de la totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan expuesto voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa en sus recomendaciones de viaje, publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones de seguridad en los distintos Estados y regiones del mundo.

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La web del Ministerio de Asuntos Exteriores tiene información de cada país para el viajero, incluido un listado de recomendaciones de seguridad. Leyendo el punto 3 del artículo 40 da a entender que si viajas a un país del que el Ministerio informa de una serie de “riesgos”, y sufres un robo, tienes un accidente, o te drogan, o te dan una paliza y te dejan medio muerto o incluso si te secuestran, el Gobierno de España puede obligarte a pagar los gastos que haya podido originar tu rescate, tu repatriación, etc. El problema es que en dicha web de prácticamente todos los países de Sudamérica, de África o de Asia, se informa de robos, secuestros, etc. Resumiendo, nos podemos dar por jodidos si necesitamos de nuestra Embajada o Consulado. Alguno dirá que una Embajada no está para ayudarte en esos casos. Y, ¿para que está entonces? ¿Para ser una delegación comercial de las empresas españolas? ¿para ser meros expedidores de visados? 
Aunque la Ley no lo especifica, parece que los miembros de la iglesia no están incluidos en esta Ley: sólo hay que recordar la reciente y millonaria repatriación de un par de misioneros que hemos tenido que pagar entre todos los españolitos.

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